Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes de producción y comercialización de las OPP y AOP

Art. 15

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En vigor desde 21 jul 2023
1. Las OPP y AOP, en su caso, presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, ya sean anuales o plurianuales, antes del 28 de febrero de cada año. 2. El informe anual tendrá la misma estructura que los planes de producción y comercialización establecidos en el artículo 14.2 e incluirá en cada sección las variaciones y grado de ejecución de las medidas indicadas en el plan aprobado. 3. La Administración competente procederá a la revisión y en su caso, aprobación de los informes anuales de la misma manera que para los planes de producción y comercialización, según lo establecido en el artículo 14. 4. La no presentación o la no aprobación de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización conllevará la retirada del reconocimiento de la OPP o AOP. Se suprime el apartado 5 por el art. único.23 del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16726

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Pro

eli/es/rd/2016/06/24/277#art-15