Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Extensión de normas
Art. 13 quater
19 / 33En vigor desde 21 jul 2023
1. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y previo a su firma y publicación, el proyecto de orden por el que se aprueba la solicitud de extensión de normas de una organización interprofesional pesquera se comunicará a la Comisión Europea junto con el expediente.
2. Una extensión de normas sólo podrá aprobarse con la previa autorización de la Comisión Europea según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre. En caso de que la Comisión Europea no adoptase una decisión dentro del plazo de un mes desde la recepción de la notificación, se considerará que la extensión de las normas ha sido autorizada por la Comisión.
3. Una vez autorizada por la Comisión Europea la extensión de normas se adoptará mediante orden ministerial y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
4. Las extensiones de las normas autorizadas podrán prorrogarse mediante orden, que deberá seguir el procedimiento establecido en el presente artículo y en el artículo 13 ter, por períodos iguales o inferiores a la duración inicial, previa comunicación por parte del personal responsable de la OIP a la Dirección General de Industria Alimentaria, con antelación suficiente a la finalización de su vigencia, y en todo caso seis meses antes de dicha fecha, y siempre que no exista oposición por parte de la Comisión Europea.
5. La propuesta de modificación de los términos de una extensión de norma previamente autorizada deberá seguir el procedimiento establecido en el presente artículo y en el artículo 13 ter.
6. La Comisión Europea podrá revocar la autorización de una extensión de norma aprobada previamente si constata el incumplimiento de los requisitos de dicha aprobación. La Orden Ministerial por la que se apruebe la solicitud de extensión de normas contendrá una reserva para poder suspender la aplicación de la misma.»
Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16726
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/24/277#art-13-quater