Art. 6
6 / 15En vigor desde 17 mar 2000
1. Como consecuencia del proceso de separación de actividades, deberán atribuirse a las sociedades que han de realizar actividades reguladas los elementos del activo de la sociedad obligada a la separación vinculados a tales actividades que se consideren necesarios para garantizar el suministro, en condiciones técnicas adecuadas.
2. Todas las sociedades implicadas en el proceso de separación habrán de mantener, en la atribución de activos y pasivos, el adecuado equilibrio patrimonial que haga posible la continuidad de su funcionamiento, teniendo en consideración los requisitos económicos que para cada actividad se establezcan o se hayan establecido.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/277#art-6