Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 23 mar 1995
Cualquier acción u omisión que contravenga lo estipulado en el Plan rector de uso y gestión será sancionable, en su caso, conforme a las previsiones del artículo 38 de la Ley 4/1989 y a las de cualquier otra disposición que sea aplicable.
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eli/es/rd/1995/02/24/277#art-3