Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 23 mar 1995
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se realizarán las actuaciones y se tomarán las decisiones propias de la gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, de conformidad con lo establecido en el Plan rector de uso y gestión. Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan rector de uso y gestión se habilitarán los recursos precisos, a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
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eli/es/rd/1995/02/24/277#art-2