Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 26 jun 2016
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, la comisión de valoración calificará las acciones presentadas individualmente hasta un máximo de 100 puntos. 2. Se valorarán las acciones de las solicitudes presentadas según los siguientes criterios y puntuación: a) Evaluación del impacto de las acciones (hasta 55 puntos). Se tendrá en cuenta que las acciones se presente con un fundamento claro y concreto de su necesidad. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios: 1.º Ámbito geográfico de la acción. Se valorará con 1 punto por comunidad autónoma a partir de la tercera donde tenga incidencia la actuación, hasta un máximo de 15 puntos. 2.º Según método de difusión utilizado hasta un máximo de 10 puntos: Medios audiovisuales, 4 puntos. Medios escritos, 3 puntos. Acciones online, 2 puntos. Acciones presenciales, 1 punto. 3.º Participación conjunta de dos o más entidades asociativas de ámbito nacional en la planificación, ejecución y pago de la acción, hasta un máximo de 30 puntos. Se valorará con 15 puntos la participación activa de dos entidades de ámbito nacional representativas de distintos eslabones de la cadena comercial de productos pesqueros y con 30 puntos cuando las entidades que participen sean más de dos. b) Importancia de la acción conforme al producto a promocionar hasta un máximo de 20 puntos. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios: 1.º Las acciones que promocionen productos pesqueros que tengan alteraciones coyunturales de mercado o las capturas no deseadas desembarcadas, tal como indica el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, 5 puntos. 2.º Las acciones que promocionen nuevas presentaciones, productos y envases, 5 puntos. 3.º Las acciones que promocionen productos pesqueros de costera, 5 puntos. 4.º Las acciones que promocionen la acuicultura ecológica, 2,5 puntos. 5.º Las acciones que promocionen productos reconocidos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, 2,5 puntos. c) Apertura de nuevos mercados no nacionales para productos pesqueros, hasta un máximo de 25 puntos. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios: 1.º Organización de encuentros empresariales fuera del territorio nacional, 15 puntos. 2.º Asistencia a ferias internacionales fuera del territorio nacional, 5 puntos. 3.º Realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados internacionales, 5 puntos. 3. Quedarán excluidos aquellos solicitantes cuya puntuación sea inferior a 30 puntos. 4. Una vez calculada la puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, no pudiendo superar el límite máximo que se fije en la convocatoria de las subvenciones por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) de los criterios objetivos de otorgamiento.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-6