Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 26 jun 2016
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se tendrá en cuenta, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que este demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención. 2. El reintegro, en su caso, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios: a) El incumplimiento de objetivos parciales o acciones concretas del objeto para cuya realización se concedió la subvención dará lugar al reintegro de aquella parte de la misma destinada a tales objetivos o acciones. A estos efectos, los incumplimientos se gradúan en los siguientes términos: 1.º Muy graves: consistentes en la no realización de la acción concreta o no consecución del objetivo al menos del 40 por ciento del total de la inversión propuesta, darán lugar al reintegro total de la subvención concedida. 2.º Graves: consistentes en la defectuosa realización de la acción concreta o la deficiente consecución del objetivo parcial, de al menos el 60 por ciento de la inversión propuesta, darán lugar al reintegro de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida. 3.º Leves: consistentes en un cumplimiento del objetivo parcial o de la acción concreta o que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, que darán lugar al reintegro de hasta el 10 por ciento de la subvención concedida. b) En todo caso, el abono de la parte proporcional en caso de cumplimiento parcial solo cabrá si la parte ejecutada sirve efectivamente para el cumplimiento de los fines a que atiende la presente subvención. c) Las desviaciones en la ejecución económica del proyecto darán lugar al reintegro de un monto equivalente al porcentaje de la subvención concedida no ejecutada.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-17