Art. 16
16 / 24En vigor desde 26 jun 2016
1. El seguimiento de los proyectos de inversión objeto de subvención corresponde a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
Las entidades cuyos proyectos se desarrollen a lo largo de más de un ejercicio económico deberán realizar un informe anual de resultados, incluyendo documentación, elementos diseñados y cualquier otra evidencia de ejecución de las acciones que formen parte del programa, cumplimiento de plazos y previsiones, que deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción Alimentaria en la fecha en la que determine la convocatoria.
2. A efectos de verificación y control del trabajo realizado, la Subdirección General de Promoción Alimentaria podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/276#art-16