Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 26 jun 2016
Cuando los proyectos presentados tengan una duración prevista que supere un ejercicio presupuestario, la subvención correspondiente a cada anualidad se abonará en un pago único al final del ejercicio, previa justificación de los gastos correspondientes a dicha anualidad mediante las facturas y documentos justificativos de pago, detallados y desglosados por acción conforme a lo previsto en el artículo 14 y un informe de ejecución parcial que deberá ser remitido a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
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eli/es/rd/2016/06/24/276#art-15