Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 6 oct 2022
Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional única del presente Reglamento. Se añade por la disposición final 2.5 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16194#df-2

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eli/es/rd/2007/02/23/276#disposicion-transitoria-sexta