Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

3 / 81
En vigor desde 3 mar 2007
1. En los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el reglamento que se aprueba por este real decreto, convocados al amparo de las Ofertas de Empleo Público relativas al año 2007 serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad. 2. A estos temarios se añadirá, con el mismo carácter transitorio, y previa consulta a las comunidades autónomas, uno dedicado a la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, especialidad que se añade, en tanto no se regulen todas ellas de manera definitiva, a las vigentes especialidades de este Cuerpo. 3. A dicho temario, que deberá comprender los aspectos didácticos y de contenido educativo general, se le podrán incorporar, en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas con lengua cooficial, otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial y literatura, por ampliación parcial de los temas del temario a que se refiere el apartado anterior, y/o por adición de nuevos temas en un número, en todo caso, no superior a seis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/02/23/276#disposicion-transitoria-segunda