Art. Disposición final primera
5 / 81En vigor desde 3 mar 2007
El presente real decreto, así como el Reglamento, que se aprueba en el mismo, se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1, 1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición adicional sexta. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y tiene carácter básico.
Se exceptúan de dicho carácter básico los siguientes artículos del Reglamento: 3.2; 5; 6; 7; 8.1; 8.2; 10.2; 11; 16.2; 36.3, párrafo segundo; 53.2, párrafo tercero; 54.3, párrafo cuarto.
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Proeli/es/rd/2007/02/23/276#disposicion-final-primera