Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
70 / 81En vigor desde 3 mar 2007
A los efectos del contenido de este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/2007/02/23/276#art-64