Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 3 mar 2007
1. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo IV de este Reglamento. 2. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
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eli/es/rd/2007/02/23/276#art-62