Art. 54
Título TÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 6 oct 2022
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrá adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este artículo. 2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad. 3. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios: a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. La duración y características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante. Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos de carácter práctico. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. 4. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto». Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16194#df-2

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Pro

eli/es/rd/2007/02/23/276#art-54