Título TÍTULO V
Art. 53
59 / 81En vigor desde 3 mar 2007
1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.
2. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal.
La duración y las características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.
Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos.
3. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/23/276#art-53