Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 3 mar 2007
El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional décima, así como el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley, deberá tenerse en cuenta que el número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, a excepción del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, no superará, en cada caso, el 30 por 100 del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen, conforme al reparto territorial que corresponda a cada Administración educativa convocante. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 178, de 26 de julio de 2007. Ref. BOE-A-2007-14332
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eli/es/rd/2007/02/23/276#art-37