Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
31 / 81En vigor desde 3 mar 2007
1. La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
2. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
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Proeli/es/rd/2007/02/23/276#art-25