Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
30 / 81En vigor desde 3 mar 2007
Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos los resultados obtenidos por los aspirantes a lo largo del proceso selectivo. En todo caso, tendrán carácter público los resultados de las pruebas que permitan acceder a otra prueba posterior, las puntuaciones de la fase de concurso y las finales de los seleccionados para la realización de la fase de prácticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/23/276#art-24