Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 3 mar 2007
1. En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo I de este Reglamento. 2. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
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eli/es/rd/2007/02/23/276#art-23