Art. 2
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 3 mar 2007
Todos los procedimientos regulados en este Reglamento se realizarán mediante convocatoria pública y en ellos se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos a que se refiere esta norma se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en este Reglamento y a las demás normas que resulten de aplicación.
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