Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 mar 2003
Las Administraciones educativas procederán, en plazo no mayor de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a adecuar los mecanismos que hagan posible el intercambio de información, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/2003/03/07/276#disposicion-transitoria-unica