Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 mar 2003
El funcionamiento del Registro estatal de centros docentes no universitarios no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales y materiales actuales de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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