Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 mar 2003
1. En el Registro estatal de centros docentes no universitarios se inscribirán todos los centros docentes, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas regladas no universitarias, así como cualesquiera otros, siempre que así lo establezca una disposición de rango legal o reglamentario. 2. Se reflejarán, asimismo, las actuaciones administrativas de creación, autorización, supresión, extinción y modificación concernientes a los centros señalados en el apartado anterior.
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