Art. 6
Secc. Sección IV. De la conciliación obligatoria en conflicto individual

Art. 6

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En vigor desde 15 dic 1979
La conciliación se promoverá mediante papeleta, en la que deberán constar los siguientes extremos: Uno. Los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios respectivos. Dos. Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación. Tres. Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza. Cuatro. Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa. Cinco. Fecha y firma. Se presumirá autorizado para recibir citaciones el que presente la papeleta aunque no fuese el interesado. El solicitante aportará tantas copias como partes interesadas y dos más.
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eli/es/rd/1979/11/23/2756#art-6