Art. 1
Secc. Sección I. Del depósito de estatutos, actas de elecciones, convenios y demás acuerdos colectivos

Art. 1

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En vigor desde 15 dic 1979
Uno. El Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación se hará cargo de los siguientes depósitos: a) Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones Empresariales creados al amparo de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y de los adaptados a la misma, de conformidad con su disposición transitoria. b) Documentación relativa a las elecciones efectuadas conforme al Real Decreto tres mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de seis de diciembre. c) Convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones y Organizaciones Empresariales. Dos. Asimismo, asumirá la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.
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eli/es/rd/1979/11/23/2756#art-1