Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 10 abr 2025
Mediante orden de la Ministra de Defensa se determinarán todos aquellos aspectos relativos al procedimiento para la concesión de la medalla, la descripción de la condecoración correspondiente y las medidas que resulten necesarias para su tramitación y anotación.
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eli/es/rd/2025/04/08/275#segundo