Art. Preambulo
En vigor desde 16 mar 2007
El artículo 10.1 de la Constitución Española proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. El aprendizaje y el ejercicio de estos valores deben tener su reflejo desde los primeros años del desarrollo de la persona cuando se construyen las bases que determinan, en buena medida, la personalidad futura del ser humano. En el ámbito escolar estos principios han de traducirse en una convivencia ordenada, en un aprender a vivir con los demás, a respetar y asumir la igualdad de las personas, cualquiera que sea su raza, su ideología, su sexo o su religión.
Las Leyes Orgánicas que han regulado el sistema educativo han recogido estos planteamientos. Así, y por lo que respecta al alumnado, ya la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, incluía entre los fines de la actividad educativa el pleno desarrollo de la personalidad del alumno y la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como principios y fines de la Educación la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad y la ciudadanía democrática, el respeto y la justicia, así como la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. Además, en su artículo 121.2 establece que el proyecto educativo de cada centro ha de recoger un plan de convivencia que deberá respetar los principios recogidos en la Ley y cuyo cumplimiento deberá garantizarse con las normas de organización y funcionamiento del centro que la propia Ley define.
La construcción activa de un ambiente de convivencia escolar adecuado es una responsabilidad que debe ser compartida y asumida por toda la comunidad educativa. El Observatorio Estatal que se crea en este real decreto como un órgano colegiado de la Administración General del Estado, tiene la misión, entre otras, de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, públicas y privadas, que están implicadas en la mejora del clima escolar en los centros educativos para analizar situaciones, hacer diagnósticos y proponer medidas que favorezcan la convivencia escolar.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2007,
DISPONGO
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Proeli/es/rd/2007/02/23/275#preambulo-preambulo