Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 ene 2018
En los extremos no previstos en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 3/2018, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2018-432

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eli/es/rd/2007/02/23/275#disposicion-final-segunda