Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 mar 2007
Corresponden a los vocales las siguientes funciones: 1. Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes. 2. Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día y formular ruegos y preguntas. 3. Ejercer su derecho al voto y formular voto particular. 4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
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eli/es/rd/2007/02/23/275#art-8