Art. 5
5 / 14En vigor desde 16 mar 2007
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Observatorio Estatal donde corresponda, actuando como portavoz.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y fijar el orden del día de las mismas.
3. Presidir las reuniones, dirigir y moderar su desarrollo.
4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
5. Resolver las cuestiones de representatividad que se planteen.
6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Observatorio Estatal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/23/275#art-5