Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 mar 2007
Corresponden al Presidente las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Observatorio Estatal donde corresponda, actuando como portavoz. 2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y fijar el orden del día de las mismas. 3. Presidir las reuniones, dirigir y moderar su desarrollo. 4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. 5. Resolver las cuestiones de representatividad que se planteen. 6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. 7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Observatorio Estatal.
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