Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 sept 1995
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.
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eli/es/rd/1995/02/24/275#disposicion-transitoria-segunda