Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 sept 1995
El Ministerio de Industria y Energía publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de normas españolas UNE relativas a los requisitos establecidos por el presente Real Decreto que incorporan las correspondientes normas europeas armonizadas y cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
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eli/es/rd/1995/02/24/275#art-3