Art. 1
1 / 15En vigor desde 27 sept 1995
1. El presente Real Decreto establece los requisitos de rendimiento aplicables a las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, de una potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW, denominadas en lo sucesivo «calderas».
2. Se excluyen del presente Real Decreto, las calderas, aparatos y equipos indicados en el anexo I.
3. La observancia de los preceptos de este Real Decreto no exime de la obligación de cumplir cualquiera otra norma que sea de aplicación.
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Proeli/es/rd/1995/02/24/275#art-1