Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

11 / 25
En vigor desde 21 mar 2024
1. Los servicios territoriales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional. 2. Los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional de formación profesional se relacionan con el Departamento a través de la Secretaría General de Formación Profesional. 3. Las Consejerías de Educación en el exterior, dependen del Departamento a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/19/274#disposicion-adicional-tercera