Art. 5
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1. A la Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, le corresponde la dirección de las competencias atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de la población activa, desempleados y ocupados. Ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:
a) La observación de la evolución de las competencias profesionales en su integración práctica en el Sistema de Formación Profesional, y la elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales, así como la elaboración y propuesta de las normas vinculadas a nuevos estándares de competencias profesionales.
b) El establecimiento de los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas de cualificación del entorno productivo y social para su integración práctica en el Sistema de Formación Profesional.
c) La ordenación y desarrollo reglamentario del Sistema de la Formación Profesional, tanto dentro del sistema educativo como para la población activa, ocupados y desempleados, que incluye el establecimiento de los títulos, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional en sus grados A, B, C, D y E, así como los aspectos básicos de currículo, y la revisión y actualización permanente de dichos currículos, en colaboración con el sector productivo implicado.
d) El desarrollo de los diseños curriculares de formación profesional en el ámbito propio de gestión del Ministerio, así como la definición de los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para cada oferta formativa para dicho ámbito, en colaboración con la Secretaría de Estado de Educación, la Subsecretaría y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
e) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos, certificados y acreditaciones oficiales españoles de formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional.
f) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional, la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional, y la resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
g) La determinación de programas y condiciones necesarias para el ingreso y acceso a los cuerpos de la función pública docente de las enseñanzas de formación profesional, así como la regulación de las condiciones específicas para impartir ofertas de formación profesional de todos los grados del sistema en los centros privados.
h) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para el desarrollo del Marco Español de Cualificaciones.
i) El establecimiento de acuerdos y colaboraciones público-privadas con los sectores productivos e interdepartamentales, incluyendo un mapa de necesidades formativas del mercado laboral.
j) La ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas, así como su desarrollo para los ámbitos previstos en la normativa reguladora.
k) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida.
l) La coordinación de los agentes sociales para que colaboren en la implantación de una oferta de formación profesional dual en los centros de trabajo, y la promoción de organismos intermedios.
m) El diseño y desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico profesional a lo largo de la vida, a través de la formación profesional.
n) El diseño de la estrategia general de orientación profesional del sistema, en colaboración con las comunidades autónomas.
ñ) La gestión y mantenimiento de los registros y catálogos del Sistema de Formación Profesional, así como el Informe Formativo-profesional de carácter personal.
o) La elaboración del Informe del estado del Sistema de Formación Profesional previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan en este ámbito las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
p) La promoción de la innovación empresarial ofreciendo apoyo para la creación de agrupaciones empresariales tecnológicas o viveros de empresas emergentes vinculados con centros de formación, que impulsen y participen en el desarrollo de las acciones del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de las propias empresas y agrupaciones empresariales.
q) La articulación de un sistema de seguimiento y evaluación de la formación profesional dual y aspectos parciales del sistema.
r) El desarrollo de actuaciones para la promoción y desarrollo del sistema de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional y el mantenimiento de portales, plataformas y redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la orientación y la formación profesional, esto último en coordinación con la Subsecretaría.
s) La colaboración en el diseño de los programas internacionales de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, bien a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), o mediante acuerdos bilaterales de colaboración, que permitan el desarrollo de dobles titulaciones internacionales previstas en la normativa.
t) El impulso en el ámbito internacional de acuerdos, proyectos y participación en organismos y competiciones de la formación profesional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
u) La autorización, control, seguimiento y evaluación de los centros autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional español en el extranjero.
2. Depende de la Secretaría General de Formación Profesional como órgano directivo la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
3. Asimismo dependen de la Secretaría General de Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Promoción Dual y Relaciones con la Empresa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos h), i), l), p), s), t) y u), y en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos j), k) y m) del citado apartado 1.
c) La Subdirección General de Evaluación y Calidad del Sistema, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos ñ), o) y q), y en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo r), del apartado 1.
4. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, dependen asimismo de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional:
a) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en el párrafo a) y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo j) del apartado 1.
b) La Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en el párrafo n) y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo j), k), m) y r) del citado apartado 1.
5. Como órgano de asistencia inmediata a la Secretaría General existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General. Este Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional de Personas Trabajadoras y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de formación profesional.
6. Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, el Consejo General de Formación Profesional.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/274#art-5