Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 mar 2024
1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de: a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, en los términos previstos en este real decreto, con la excepción de las enseñanzas universitarias. b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras. c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en las materias anteriores, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Educación. b) La Secretaría General de Formación Profesional. c) La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes. 4. El organismo autónomo Consejo Superior de Deportes, adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte está adscrita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Consejo Superior de Deportes. 5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2024/03/19/274#art-1