Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 jun 2018
Las autorizaciones de residencia habitual y temporal, expresas o tácitas, existentes a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán vigentes y sujetas a lo previsto en la normativa que amparó su concesión. Las solicitudes de autorización de residencia habitual y temporal que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto y que no hayan sido resueltas se ajustarán a la normativa vigente en el momento en que se formuló la solicitud. En los supuestos señalados, si los interesados consideran que resulta más beneficiosa o favorable la aplicación de lo establecido en este real decreto, podrán formular nueva comunicación o solicitud conforme a lo previsto en ella.
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