Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

18 / 20
En vigor desde 13 jun 2018
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.4ª y 149.1.29ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/05/11/274#disposicion-final-primera