Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Residencia temporal por baja
Art. 6
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1. Con el fin de favorecer su recuperación, el personal incluido en el ámbito de aplicación que se encuentre de baja temporal para el servicio por motivos de salud podrá solicitar directamente al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar en la que se encuentre destinado u ocupando temporalmente un puesto de trabajo, autorización para fijar temporalmente su residencia en lugar distinto al habitual. De forma simultánea, y a efectos de facilitar la emisión del informe previsto en el apartado 2, el interesado deberá remitir copia de su solicitud a los servicios médicos de la Guardia Civil correspondientes. A la solicitud podrá acompañar, además, los informes que considere oportunos.
La solicitud se dirigirá al jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general, en el caso del personal directamente dependiente de ellos.
2. En el marco de lo previsto en el artículo 103.2.b) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, para la decisión a adoptar se valorará el informe de los servicios médicos de la Guardia Civil de la unidad correspondiente, en el que conste, expresamente, la ausencia de contraindicación médica para residir en el nuevo municipio.
El informe contendrá, además, las condiciones de seguimiento de la evolución de la baja y propuesta sobre el plazo de autorización, para cuya determinación se tomará como referencia la duración media, por patologías, establecida en las tablas y manuales técnicos utilizados en el sistema nacional de salud y, en su caso, otras autorizaciones concedidas con anterioridad.
El informe que se emita será remitido a la autoridad que corresponda de las señaladas en el apartado 1, en el plazo de cinco días hábiles desde la entrada de la copia de la solicitud en los servicios médicos correspondientes. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones.
Además del anterior, por dichas autoridades se podrán recabar cuantos informes se juzguen necesarios para la resolución de la solicitud.
3. La solicitud se resolverá con la mayor brevedad posible y como máximo en un plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución, hecho que será comunicado al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá concedida la autorización señalada, sin perjuicio de que se dicte la resolución correspondiente con los efectos previstos en el apartado 4.
4. La autorización de residencia temporal que se conceda incluirá las condiciones de seguimiento y control de la baja por los servicios médicos competentes, así como el plazo de su vigencia, que inicialmente será como máximo, desde su notificación o desde la estimación por superación del plazo, de treinta días naturales o del tiempo propuesto en el informe de los servicios médicos según la duración media de la patología. Una vez finalizado el plazo, el interesado regresará a su residencia habitual.
5. En los casos en que el interesado pretenda continuar en la residencia temporal, en el plazo de cinco días hábiles anteriores al fin de su vigencia, podrá dirigir directamente nueva solicitud a la autoridad que concedió la anterior, a la que acompañará el informe previsto en el apartado 2, emitido por el servicio médico de la Guardia Civil de la unidad en la que se encuentre encuadrado temporalmente. En estos casos, el plazo de resolución será de cinco días hábiles desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para ello, y durante este tiempo la residencia temporal se considerará prorrogada de forma provisional.
Sin perjuicio de lo que prevea la normativa reguladora de los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en los casos en que se produzca la adjudicación de un destino mientras se disfruta de residencia temporal autorizada, el interesado podrá continuar en ella mientras permanezca vigente y lo comunicará, en un plazo de tres días desde la efectividad del destino, al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar de la que cesa. Si persisten las circunstancias y el fin que justificaron la autorización, podrá solicitar nueva autorización al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar del nuevo destino, en la forma y plazos previstos en el párrafo anterior.
Cuando la baja para el servicio por motivos de salud acontezca fuera de la residencia habitual, el afectado que pretenda fijar temporalmente su residencia en lugar distinto tendrá que solicitar autorización en los términos previstos en este artículo. En estos casos, podrán ser los servicios médicos de la Guardia Civil del lugar donde se encuentre los que efectúen el informe previsto en el apartado 2, siempre que certifiquen además que el estado de la enfermedad o lesión impide que el afectado se traslade efectivamente a su lugar de residencia habitual.
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Proeli/es/rd/2018/05/11/274#art-6