Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Residencia habitual

Art. 4

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En vigor desde 13 jun 2018
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación tendrá la obligación de comunicar por escrito en su unidad de destino o en la que esté encuadrado administrativamente sin ocupar un puesto de trabajo, el lugar de su residencia habitual y los medios de localización, conforme a lo dispuesto en este real decreto. 2. En los casos en que el interesado comunique en su unidad que va a fijar su residencia habitual en un municipio distinto del de su residencia oficial, el jefe de la que dependa el interesado la remitirá, junto con su informe, en un plazo máximo de cinco días hábiles y por conducto reglamentario al jefe de zona, o de jefatura o unidad al mando de general de la que dependa. Se dará cuenta al interesado de la fecha de entrada de su comunicación en el registro de dicho órgano. La citada autoridad comprobará, a la vista de los informes recibidos de la cadena de mando, que el interesado reúne todas las condiciones establecidas en el artículo 3.2, pudiendo recabar cuantos informes considere pertinentes para su valoración. Cuando el interesado no reúna las citadas condiciones, el jefe de zona, o de Jefatura o unidad al mando de general de la que dependa procederá a dictar resolución motivada en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de entrada de la comunicación en dicho órgano, no autorizando a establecer la residencia en el lugar pretendido. Este plazo podrá suspenderse por un periodo máximo de otros diez días hábiles cuando sea preciso requerir al interesado la aportación de documentos o de otros elementos de juicio necesarios. El vencimiento del plazo sin resolución expresa permitirá al interesado entender que no existe impedimento para establecer su residencia habitual en el lugar comunicado, sin perjuicio de que se dicte la resolución expresa correspondiente. 3. Cuando lo exijan situaciones extraordinarias relacionadas con las necesidades del servicio, los jefes de zona, o de jefatura o unidad al mando de general podrán dejar sin efecto temporalmente que el interesado pueda fijar su residencia habitual en un municipio diferente al de su residencia oficial. La decisión adoptada se notificará por escrito al afectado, de manera motivada e individualizada. 4. Cuando desaparezca alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.2 que conllevaron que el interesado pudiera fijar su residencia habitual en un municipio diferente al de su residencia oficial, el afectado tendrá que comunicar nuevamente sus circunstancias en la forma prevista en el apartado 2. Asimismo, la autoridad facultada para autorizar la residencia habitual, cuando tenga conocimiento de la desaparición de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.2, o cuando constate que el afectado no puede acudir en correcto estado de condiciones psicofísicas a desempeñar la jornada habitual de trabajo que tenga establecida y la prestación de los servicios que le sean nombrados, podrá dejar sin efecto la residencia elegida por el interesado, mediante resolución motivada y previo trámite de audiencia.
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eli/es/rd/2018/05/11/274#art-4