Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 jun 2018
1. Este real decreto será de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos de la enseñanza de formación del Cuerpo. 2. Al personal de la Guardia Civil que preste servicios en órganos ajenos a su estructura central y periférica, que los desarrolle en el marco de una misión internacional o que preste servicio en un organismo ajeno al Instituto le será de aplicación su normativa específica y supletoriamente lo dispuesto en este real decreto. 3. Respecto a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, les será de aplicación este real decreto en lo dispuesto para la residencia y localización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y su normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/2018/05/11/274#art-2