Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 20En vigor desde 13 jun 2018
Las comunicaciones y trámites previstos en este real decreto se llevarán a cabo por medios electrónicos y de transmisión telemática, a través de los sistemas, aplicaciones y soportes disponibles que aseguren su envío y recepción, así como el cumplimiento de los plazos establecidos.
Al efectuar las comunicaciones se adoptarán las medidas de protección y tratamiento previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo, y en especial lo contemplado para los datos referentes a la salud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/05/11/274#art-10