Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 13 jun 2018
1. Este real decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 21 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil: a) Los términos y condiciones para que los guardias civiles puedan fijar su domicilio en un municipio distinto al de aquel en que radique la unidad del puesto de trabajo que ocupen o en la que estén encuadrados administrativamente. b) El deber de los guardias civiles de comunicar en la unidad de destino donde ocupen un puesto de trabajo o en la que estén encuadrados administrativamente, su domicilio habitual o temporal y de facilitar los medios necesarios que aseguren su localización en caso de que sea preciso para atender sus obligaciones profesionales. c) El deber de los guardias civiles de comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos que vayan a realizar al extranjero.
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eli/es/rd/2018/05/11/274#art-1