Art. Disposición adicional tercera
17 / 27En vigor desde 21 mar 2024
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por los distintos órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de Política Territorial y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, afectadas por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/273#disposicion-adicional-tercera