Art. 8 bis
9 / 27En vigor desde 8 ene 2025
1. Corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, promover las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática y, en concreto, las siguientes funciones:
a) El diseño del Plan Estatal de Memoria Democrática, conforme a lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como su seguimiento y ejecución.
b) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de recuperación y divulgación de la Memoria Democrática en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
c) La preparación de actos de reconocimiento y reparación simbólica a las víctimas de la Guerra o de la Dictadura, particularmente los referidos a los días oficiales de recuerdo y homenaje, o conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática, así como el apoyo en aquellos actos relacionados con la conmemoración de los 50 años de ejercicio de libertades en España con la colaboración de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
d) La elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación de la memoria democrática, que incluirá la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo.
e) La elaboración y actualización de un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
f) La realización de las actuaciones necesarias para la creación de un Centro de la Memoria Democrática.
g) El apoyo en la gestión de los asuntos de carácter internacional en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
h) La propuesta de medidas encaminadas a la resignificación del Valle de Cuelgamuros, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
i) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
j) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la citada ley, con la asistencia de la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales.
k) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.
l) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes, la propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de dichos elementos.
m) La participación en el Consejo de la Memoria Democrática, la Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España y la Comisión técnica para el estudio de los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, así como el apoyo técnico y administrativo a través de la Subdirección General de Divulgación de la Memoria.
2. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), y g) del apartado 1.
Asimismo, dependerá de la citada Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h), i), k) y l) del apartado 1.
Se modifica la letra c) del apartdo 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2025-346 Se añade por el .4 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24854
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/19/273#art-8-bis