Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 29 nov 2024
1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, y en concreto las siguientes funciones: a) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura. b) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación. c) Las actuaciones relativas a la realización de una auditoría de los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura, que incluya un inventario de bienes y derechos incautados, en los términos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre. d) El apoyo a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el ejercicio de competencias propias o delegadas en relación con la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como en la elaboración de los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. e) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre. f) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas. g) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes. h) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de exhumaciones. i) La gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir. j) La coordinación con el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. k) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Territorial de Memoria Democrática y a los órganos colegiados de asesoramiento y participación que se constituyan por acuerdo de dicho órgano. l) La participación en la Comisión técnica para el estudio de la cobertura alcanzada por las medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, así como el apoyo técnico y administrativo a través de la Subdirección General de Exhumaciones. m) La gestión de subvenciones y ayudas en materia de atención a las víctimas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. 2. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Atención a las Víctimas, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Apoyo a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y m) del apartado 1. Asimismo, dependerá de la citada Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Exhumaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1. Se modifica por el .3 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24854

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eli/es/rd/2024/03/19/273#art-8