Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 ene 2025
1. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el desarrollo de su normativa de aplicación. 2. En concreto, le corresponden las funciones siguientes: a) La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Memoria Democrática, que incluyan el relato de las víctimas y específicamente la memoria de las mujeres y el exilio. b) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes y, en su caso, la propuesta de medidas a adoptar para el impulso de las acciones que les correspondan en aplicación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como la integración y mantenimiento actualizado de la información relativa a dichas actuaciones. c) Las relaciones con la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática y con el Defensor del Pueblo en lo que se refiere a los asuntos regulados en la Ley 20/2022, de 19 de octubre. d) El fomento de la formación, docencia e investigación en materia de Memoria Democrática en todos los ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia. e) La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de reconocimiento, recuerdo y homenaje a las víctimas de la Guerra de España o de la Dictadura o en la conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática, como el impulso de los actos institucionales del día 31 de octubre, de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, y del día 8 de mayo, de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura. f) La declaración de Lugares de Memoria Democrática. g) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento. h) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre. i) La resolución sobre la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. j) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. k) El apoyo al Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad en la propuesta, impulso y coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado para conmemorar los 50 años transcurridos desde el inicio de la transición a la democracia. 3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Atención a la Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Se modifica la letra k) del apartdo 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2025-346 Se añaden las letras j) y k) al apartado 2 y se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24854

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Pro

eli/es/rd/2024/03/19/273#art-7