Art. 2
2 / 27En vigor desde 21 mar 2024
1. La Secretaría de Estado de Política Territorial es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:
a) El impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.
b) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) El impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por la persona titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a otros órganos del Departamento.
d) El impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.
2. A través de la Secretaría de Estado de Política Territorial, se adscribe al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Oficina de la Conferencia de Presidentes.
La persona titular de la Secretaría General de la Oficina de la Conferencia de Presidentes será propuesta por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de entre las personas titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de la Conferencia de Presidentes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden TER/257/2022, de 29 de marzo.
3. De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General de Coordinación Territorial con rango de Subsecretaría.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/273#art-2