Art. 10
11 / 27En vigor desde 21 mar 2024
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.
b) La realización de actuaciones de tramitación y coordinación dentro del Ministerio y con el resto de departamentos ministeriales relativas a la participación del Departamento en el Consejo de Ministros, en las Comisiones Delegadas del Gobierno y en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El estudio y la preparación de la documentación e informes, así como asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y en el informe anual de evaluación normativa, así como la coordinación del cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan en el ámbito del Departamento.
e) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.
f) La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.
g) La tramitación del informe sobre la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas a que se refiere el párrafo sexto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, cuya emisión corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
h) La tramitación de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como la tramitación de los informes necesarios sobre las propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
i) El seguimiento y coordinación de la transposición de directivas y de las medidas necesarias para la aplicación de reglamentos europeos, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
j) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, declaraciones de lesividad y derecho de petición y requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento respecto de los mismos.
k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, la coordinación y el seguimiento de la ejecución de sus sentencias. En particular, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, se limitará a la recepción de la notificación y remisión al órgano autor de la disposición o acto impugnado o aquel al que se impute la inactividad o vía de hecho.
l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea.
m) La realización de estudios y compilaciones normativas, así como la elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación y la coordinación de las estadísticas del Departamento y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística.
n) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Memoria Democrática, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) m) y n) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/273#art-10